Resumen: Se desestima el recurso de la entidad demandada, con imposición de costas de la alzada, y se confirma la sentencia apelada, que estima la demanda, declara la nulidad del clausulado multidivisa, por su abusividad, falta de claridad y transparencia, teniéndolo por no puesto, y se considerará que el nominal prestado lo fue en euros, produciéndose el devengo y cálculo de intereses; se condena a la demandada a realizar el recálculo de las cuotas y cuadro de amortización, imponiéndole también las costas de primera instancia. Recoge la Sala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la materia. Así, señala que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores. Las "cláusulas multidivisa" del contrato celebrado por las partes son condiciones generales de la contratación. El control de transparencia y abusividad de las cláusulas relativas a la denominación del préstamo en divisa y al cambio de una divisa a otra. La entidad debe proporcionar información al consumidor sobre los riesgos derivados del tipo de cambio y de la incidencia, tanto en la cuota como en el capital pendiente de devolución, de la fluctuación de las divisas.